Reclamación de calificaciones

De acuerdo con las INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y
ENSEÑANZAS PROFESIONALES SOBRE ASPECTOS DE LA MATRICULACIÓN, LA EVALUACIÓN Y LA MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN, encontramos

Sexta
Procedimiento de reclamación sobre calificaciones en el centro

  1. Los alumnos o sus padres o tutores legales podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones que se adopten como resultado de dicho proceso.
  2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo formativo o en la Fase de formación práctica, el alumno o sus padres o tutores legales podrá solicitar al Director del centro por escrito la revisión de dicha calificación, en un plazo de tres días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
  3. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del Jefe de Estudios, o quien ejerza sus funciones en el centro privado, quien la trasladará al Jefe de Departamento Didáctico responsable del módulo o de la Fase de formación práctica, o quien ejerza esas funciones en un centro privado, o al Tribunal que valoró la convocatoria extraordinaria, con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor.
  4. El Departamento didáctico, o quien ejerza esas funciones en un centro privado, o el Tribunal, en su caso, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, elaborará un informe que recoja:
    a. Un análisis realizado en lo referente a: la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en el proyecto educativo; la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en el proyecto citado; y la correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en el dicho proyecto para la superación del módulo.
    b. La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. El Jefe de Departamento, o quien ejerza sus funciones en un centro privado, o el presidente del tribunal, trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno, y, en su caso, a sus padres o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada, e informará de la misma al Profesor tutor, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. De la recepción por el alumno o familia de esta comunicación deberá quedar constancia.

Séptima
Procedimiento de reclamación sobre calificaciones ante la Dirección de Área Territorial

  1. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final del curso obtenida en un módulo o en la Fase de formación práctica, el interesado, o sus padres o tutores legales,
    podrán solicitar por escrito al Director de la Escuela de Arte, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección del Área Territorial correspondiente, mediante el procedimiento señalado a continuación.
  2. El Director de la Escuela, tras recabar la documentación necesaria del centro privado adscrito si fuera el caso, en un plazo no superior a cuatro días desde la recepción de la solicitud del interesado, remitirá el expediente de reclamación a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así, como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.
  3. En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, y teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección Educativa conforme a lo establecido en el apartado siguiente, el
    Director de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro público para su aplicación y traslado al interesado y, si es el caso, al
    centro privado adscrito.
  4. El Servicio de Inspección Educativa habrá analizado el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista del Proyecto educativo del centro, y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:
    a. Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno, con los recogidos en el proyecto educativo del centro.
    b. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en el proyecto educativo del centro.
    c. Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en el proyecto educativo del centro para la superación de cada módulo y de la Fase de formación práctica.
    d. Cumplimiento por parte del centro del procedimiento establecido en estas instrucciones.
  5. El Servicio de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en la enseñanza a la que haga referencia la reclamación, para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que
    considere pertinentes para la resolución del expediente.
  6. La resolución del Director de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrán interponerse los recursos que legalmente procedan.