De acuerdo con las INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y
ENSEÑANZAS PROFESIONALES SOBRE ASPECTOS DE LA MATRICULACIÓN, LA EVALUACIÓN Y LA MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN, encontramos
Sexta
Procedimiento de reclamación sobre calificaciones en el centro
- Los alumnos o sus padres o tutores legales podrán solicitar, de profesores y
tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones
que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como
sobre las calificaciones que se adopten como resultado de dicho proceso. - En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con
la calificación final obtenida en un módulo formativo o en la Fase de formación
práctica, el alumno o sus padres o tutores legales podrá solicitar al Director del
centro por escrito la revisión de dicha calificación, en un plazo de tres días
hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. - La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la
disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del Jefe de
Estudios, o quien ejerza sus funciones en el centro privado, quien la trasladará
al Jefe de Departamento Didáctico responsable del módulo o de la Fase de
formación práctica, o quien ejerza esas funciones en un centro privado, o al
Tribunal que valoró la convocatoria extraordinaria, con cuya calificación se
manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. - El Departamento didáctico, o quien ejerza esas funciones en un centro privado,
o el Tribunal, en su caso, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la
finalización del período de solicitud de revisión, elaborará un informe que
recoja:
a. Un análisis realizado en lo referente a: la adecuación de los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en el proyecto educativo; la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en el proyecto citado; y la correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en el dicho proyecto para la superación del módulo. b. La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. El Jefe de Departamento, o quien ejerza sus funciones en un centro privado, o
el presidente del tribunal, trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios,
quien comunicará por escrito al alumno, y, en su caso, a sus padres o tutores
legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación
revisada, e informará de la misma al Profesor tutor, haciéndole entrega de una
copia del escrito cursado. De la recepción por el alumno o familia de esta
comunicación deberá quedar constancia.