Promoción de curso

ORDEN 1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

ARTÍCULO 5. – PROMOCIÓN

  1. Para promocionar de primero a segundo curso en los ciclos formativos se requerirá haber obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume al menos el 75 por 100 del primer curso.
  2. Cuando el alumno no promocione de primero a segundo, así como, cuando en segundo curso no supere todos los módulos, únicamente deberá volver a cursar los módulos no superados, sin perjuicio del número máximo de convocatorias de que dispone para cada uno de ellos.
  3. A los efectos de promoción, la renuncia a la convocatoria de algún módulo se computará como módulo pendiente, pero no computará a efectos de consumo de convocatoria.