Promoción de curso
ARTÍCULO 5. – PROMOCIÓN
- Para promocionar de primero a segundo curso en los ciclos formativos se requerirá haber obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume al menos el 75 por 100 del primer curso.
- Cuando el alumno no promocione de primero a segundo, así como, cuando en segundo curso no supere todos los módulos, únicamente deberá volver a cursar los módulos no superados, sin perjuicio del número máximo de convocatorias de que dispone para cada uno de ellos.
- A los efectos de promoción, la renuncia a la convocatoria de algún módulo se computará como módulo pendiente, pero no computará a efectos de consumo de convocatoria.